El presente documento, aprobado por la Asamblea de ALASBIMN, Porto, (Portugal), el 18 de octubre de 2000, funcionará como Estatuto transitorio de ALASBIMN hasta que luego de ser revisado y/o modificado por cada uno de los países miembros, y su versión definitiva sea aprobada en la Asamblea de ALASBIMN de Chile en septiembre de 2002.


Capítulos:

  1. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
  2. DE LOS MIEMBROS
  3. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
  4. ASAMBLEA DE ALASBIMN
  5. LAS AUTORIDADES
  6. LAS FINANZAS
  7. EL CONGRESO DE ALASBIMN
  8. EL ORGANO OFICIAL DE ALASBIMN
  9. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1

Los objetivos de ALASBIMN son:

  • Promover el desarrollo de la Biología y la Medicina Nuclear
  • Propiciar la interacción entre las Asociaciones y Sociedades miembros
  • Organizar todas las reuniones, encuentros y actividades necesarias para el logro de sus objetivos, en especial, convocar a todos los Especialistas y vinculados a la Biología y Medicina Nuclear a un Congreso de la Asociación.
  • Proyectar, coordinar e impulsar la organización de un Programa Unificado de aprendizaje y entrenamiento en el campo de la Medicina Nuclear y Biología en la región
  • Establecer los estándares técnicos; ayudar a la difusión del conocimientos y al intercambio de información científica y técnica, por medio de simposios, coloquios, conferencias y cursos en el orden regional, nacional e internacional.
  • Publicar, sola o en colaboración, monografías, estudios, cursos de aprendizaje, informes de coloquios, conferencias simposios o congresos que conciernan a la Biología y Medicina Nuclear
  • Representar con una voz, la Medicina Nuclear de la región

ARTÍCULO 2

a)   ALASBIMN se basa en el principio de igualdad entre todos sus miembros.

b)   La membresía se basa en el principio de sólo una Asociación Sociedad o grupo por cada país.

c)  ALASBIMN es una sociedad académico-profesional, sin fines de lucro.


CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 3

a)  Serán miembros los grupos, sociedades o asociaciones, reconocidos y representativos de cada país

b)  Los términos  «grupos, sociedades o asociaciones», se refieren a los grupos y sociedades nacionales, cuyo objetivo principal es la investigación, educación, entrenamiento y/o práctica de la Biología y Medicina Nuclear

c)  El término «Sociedad o Asociación», significa aquellas establecidas oficialmente en sus respectivos países. El término «grupos»se refiere a aquellos aun no establecidos en su respectivo país como un organismo oficial de la Biología y Medicina Nuclear .

ARTÍCULO 4

Solamente un grupo, asociación o sociedad puede representar a cada país. Solamente podrán ser miembros aquellos grupos o sociedades nacionales constituidas como entidades sin fines de lucro.

ARTÍCULO 5

Habida cuenta de que ALASBIMN tiene una trayectoria y una tradición de mas de 3 décadas, y que no nace con esta recopilación-actualización de sus Estatutos, los grupos y sociedades firmantes, serán considerados miembros de ALASBIMN, sin desmedro de la denominación de Miembro Fundador, que poseen algunos países, por haber participado en el evento fundacional de esta Asociación, y que con todo derecho, podrán continuar exhibiendo.

ARTÍCULO 6

La solicitud de ingreso a ALASBIMN de nuevos grupos o sociedades, será presentada a la Comisión Directiva, y será examinada por ésta; la recomendación que surja de ese análisis, será expuesta ante la Asamblea, quien en última instancia decidirá al respecto.

ARTÍCULO 7

Se perderá la condición de Miembro

Por propia decisión del grupo o Sociedad

Por decisión de la Asamblea, en caso de no pago de la cuota societaria, y previa notificación, (salvo el caso del grupo o sociedad al que la Asamblea le hubiera otorgado una exención)


CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8

Será obligación de los Miembros

a)  Desarrollar actividades acordes a los objetivos y principios de ALASBIMN

b)  Informar anualmente a la Comisión Directiva, la composición, número y nombres de sus asociados, y demás datos que permitan mantener un padrón actualizado de ALASBIMN

c)  Informar a la Comisión Directiva, la designación de los Delegados que representarán al grupo o Sociedad en la Asamblea, con una anticipación no menor a los 60 días previos a la Asamblea


CAPÍTULO IV

ASAMBLEA DE ALASBIMN

ARTÍCULO 9

a)  La Asamblea será el órgano supremo de gobierno de ALASBIMN.

b)  La Asamblea, consistirá en no mas de 2 (dos) delegados por cada sociedad nacional o grupo. Cada sociedad nacional o grupo, tendrá derecho a un solo voto. Solo tendrán derecho a emitir su voto, los delegados de la Sociedades o grupos que hayan abonado la cuota societaria.

c)  Los delegados representarán la opinión y criterio de sus respectivos grupos o sociedades nacionales

d)  La Asamblea, tomará decisiones con la mayoría simple de los votos, salvo en temas que impliquen enmienda o reforma de los presentes Estatutos, en cuyo caso serán necesario los dos tercios de los votos

ARTÍCULO 10

La Asamblea se reunirá

a)  En sesiones regulares, cada dos años, coincidiendo con el Congreso de ALASIBMN.

b)  En sesiones especiales, cuando la situación lo requiera; deberán ser convocadas por el Presidente, a requerimiento de la Asamblea o de cualquiera de los Comités subsidiarios.

c)  La Asamblea tendrá quórum para funcionar, con la presencia de dos tercios de los delegados de los grupos o sociedades con derecho a voto

ARTÍCULO 11

La Asamblea deberá

a)  Considerar el informe, memoria y balance de la Comisión Directiva

b)  Decidir sobre la solicitud de ingreso de nuevos miembros

c)  Considerar y aprobar ordenanzas que rijan el funcionamiento acorde a estos Estatutos

d)  Fijar el monto de la cuota de las sociedades y grupos miembros

e)  Otorgar la exención de pago de la cuota de las sociedades o grupos miembros que considere han demostrado causa suficiente para dicha dispensa.

f)   Discutirá las políticas generales propuestas por la Comisión Directiva

g)  Proporcionará a la Comisión Directiva, la opinión y criterio de cada uno de los grupos y Sociedades nacionales miembros.

h)  Elegirá la nueva Comisión Directiva

i)    Decidirá el sitio donde se realizará el Congreso mediato subsiguiente.

ARTÍCULO 12

La Asamblea podrá

a)  Crear todos los Organismos subsidiarios que juzgue necesarios para el buen funcionamiento de ALASBIMN, incluyendo comités de regulaciones y ordenanzas, de finanzas y presupuesto, de educación, de publicaciones, de control de calidad.

b)  Nombrar los miembros de esos comités

c)  Nombrar las personas que representarán a ALASBIMN ante otras organizaciones, entre el Presidente, el Secretario o miembros de la Asamblea

d)  Modificar los Estatutos

e)  Discutir cualquier tema o cuestión relacionada con los objetivos de ALASBIMN

f)   Hacer las recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes a las Sociedades o grupos miembros

ARTÍCULO 14

a)  La Asamblea será convocada a través de la comunicación del Secretario de la Comisión Directiva, con un anticipo no menor de 60 (sesenta) días de la fecha para la que este programada

b)  La fecha será informada por el Secretario de la Comisión Directiva a los grupos y Sociedades miembros, y a los delegados designados por estos.

c)  Junto a la comunicación de la fecha, se proveerá de una agenda con los temas (no necesariamente exclusivos) a tratarse en la reunión, así como de una pormenorizado detalle de cualquier propuesta de cambio en estos Estatutos


CAPÍTULO V

LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 15

LA COMISION DIRECTIVA

a)  La Comisión Directiva estará compuesta por: Presidente en Ejercicio, Presidente Electo y Presidente Saliente, Secretario, Pro-Secretario, 2  Vocales, 2 Síndicos.

b)  Se considerará Presidente en Ejercicio al Presidente Electo en la Asamblea anterior

c)  El Presidente Electo será elegido en la Asamblea que regularmente se realizará coincidiendo con el Congreso de ALASBIMN cada dos años. Será elegido por mayoría simple de votos. Salvo decisión en contrario de la Asamblea, el Presidente pertenecerá al país anfitrión del Congreso, y el Vice al país en que se realizará el siguiente Congreso de ALASBIMN.

d)  Se considerará Presidente Saliente al Presidente en Ejercicio que concluye su mandato al finalizar la Asamblea. En caso de que este no pudiera concluir su mandato, su función será cumplida por el Secretario Saliente

e)  El Secretario, será propuesto por el Presidente en Ejercicio, y estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea

f)   El Pro-Secretario, será propuesto por el Presidente Electo y estará sujeto a la aprobación de la Asamblea

g)  Los vocales serán elegidos por la Asamblea, uno de ellos, con preferencia, pertenecerá al país organizador del segundo Congreso posterior a la misma

h)  Los Síndicos, serán propuestos y elegidos por la Asamblea, entre los miembros de los países distintos al del Presidente en Ejercicio y al Presidente Electo

ARTÍCULO 16

El Presidente:

a)  Su mandato durará desde la finalización de la Asamblea en que asumió, hasta la finalización de la siguiente Asamblea.

b)  Tendrá a su cargo la administración de ALASBIMN, actuando acorde a estos Estatutos

c)  Será de hecho miembro de cualquiera de los Comités creados por la Asamblea

d)  Su voto desempatará en caso de empate en votaciones durante la Asamblea o las reuniones de los Comités

e)  Pondrá en funciones a los miembros de los Comités nombrados por la Asamblea

f)   En caso de imposibilidad de concluir su mandato, será remplazado por el Secretario hasta que asuma el Presidente Electo

ARTÍCULO 17

El Secretario

a)  Será propuesto por el Presidente en Ejercicio y elegido por la Asamblea. Su mandato durará desde la finalización de la Asamblea en que fue electo, hasta la finalización de la siguiente Asamblea.

b)  Asistirá al Presidente en su tarea. En cooperación con el Presidente elaborará la agenda para la Asamblea, y se encargará del anuncio y convocatoria de la misma

c)  Por encargo del presidente podrá representar a ALASBIMN ante terceras partes. Podrá recibir del Presidente la delegación de las facultades  necesarias para actuar en su representación, o en cualquiera de los  quehaceres que atañen a la administración de  ALASBIMN

d)  Cumplirá funciones de Tesorería haciéndose cargo de la contabilidad de ALASBIMN

ARTÍCULO 18

Los Vocales

a)  Colaboraran junto al Comité Coordinador en las tareas de ALASBIMN

ARTÍCULO 19

Los Síndicos

a)  Dictaminarán sobre la Memoria, inventario, balance y cuentas de gastos que el Presidente y Secretario elaboren. Comprobarán el estado de caja

b)  Presentarán su Dictamen ante la Asamblea

ARTÍCULO 20

El Comité Coordinador

a)  Es un cuerpo consultivo, que estará formado por el Presidente saliente, el Presidente en ejercicio y el Presidente Electo

b)  Participarán en la elaboración de planes a corto y largo plazo, dando continuidad a los programas y actividades de ALASBIMN

c)  Se reunirán a requerimiento de cualquiera de sus miembros. LA coordinación de este Comité estará a cargo del Presidente en Ejercicio


CAPÍTULO VI

LAS FINANZAS

ARTÍCULO 21

a)  El Patrimonio de ALASBIMN estará formado por las contribuciones previstas en este Estatuto, así como por las donaciones, legados o todo ingreso que la Comisión Directiva se procure y acepte.

b)  La movilización de los fondos, solo podrá ser hecha por el Presidente o el Secretario. La rendición de cuentas, y el traspaso de los fondos a la Comisión Directiva siguiente, se llevará a cabo durante la Asamblea

ARTÍCULO 22

a)  Una cuota anual será pagada por las Asociaciones y grupos miembros de ALASBIMN. El valor de esa cuota, será calculado anualmente, en base a un índice fijado por la ASAMBLEA, y será proporcional al número de miembros de cada Sociedad o grupo

b)  Una Sociedad o grupo miembro de ALASBIMN, puede ser eximida de la obligación de pago, si lo solicita, y la Asamblea acuerda otorgarle esa exención.

c)  El monto de la cuota a pagar, le será comunicado a todos los miembros, con al menos una anticipación de 60 días a la realización de la Asamblea

d)  Las cuotas deberán ser integradas bianualmente, a mas tardar en el momento de ser presentadas las credenciales de los delegados a la Asamblea

ARTÍCULO 23

ALASBIMN percibirá el 20 % del monto cobrado en concepto de inscripción al Congreso

ARTÍCULO 24

Las publicaciones, u otras actividades que ALASBIMN desarrolle, (a excepción del Congreso) serán cubiertos con los fondos que ALASBIMN se procurará. El Comité Coordinador, elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea, el Presupuesto estimativo que cubra los gastos de las actividades programadas para el siguiente período


CAPÍTULO VII

El CONGRESO DE ALASBIMN

ARTÍCULO 25

a)  La Comisión Directiva promoverá la realización de un Congreso de carácter Científico-Social, Cada dos años, en un país miembro. La Asamblea podrá, en caso de considerarlo necesario, cambiar este esquema

b)  El Congreso se desarrollará bajo la Presidencia y Organización de las personas designadas por la Asociación de Biología y Medicina Nuclear del país organizador

c)   Los gastos que demande la organización y realización del Congreso serán cubiertos por los fondos que la Sociedad del país organizador se procurará, provenientes del alquiler de espacios en el recinto del Congreso a las diversas empresas comerciales relacionadas, del pago de inscripciones y de cualquier forma lícita que dicha Sociedad desarrolle con ese fin

d)  EL Español y el Portugués serán las lenguas oficiales de la Asociación. En caso de coincidir la realización del Congreso de ALASBIMN con otro evento internacional (Congreso Mundial, Europeo, Americano etc.) los resúmenes científicos deberán ser entregados en inglés.

e)  En el marco del Congreso se entregarán los siguientes Premios.

  • Premio Hugo Claure, al mejor trabajo clínico.
  • Premio Jorge Varela al mejor trabajo de ciencia básica.
  • Premio Julio Kieffer, al mejor trabajo en ciencia básica y/o clínica para menores de 35 años.

Los reglamentos de los citados Premios, figuran en el Anexo 1 de estos Estatutos


CAPÍTULO VIII

El ORGANO OFICIAL DE ALASBIMN

ARTÍCULO 26

ALASBIMN dispondrá de un medio oficial de difusión. Será un atributo de la Asamblea decidir la forma del mismo, (formato impreso, electrónico etc.), y/o delegar en un país o Comité, la edición de dicho órgano.


CAPÍTULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 26

Los presentes Estatutos, podrán ser modificados a solicitud de la Comisión Directiva o de por lo menos un tercio de los países miembros. Para que la modificación sea aprobada, se requerirá los dos tercios de los países presentes en la Asamblea. La propuesta de modificación deberá figurar en la convocatoria de la Asamblea, que se distribuya con una antelación no menor a los 60 días previos a la misma.